El Tribunal Supremo de Japón declara "inconstitucional" el mandato de esterilización para modificar el estado civil
En un veredicto sin precedentes, una mujer transexual se dirigió a los pasillos judiciales oponiéndose con vehemencia al requisito previo de la intervención quirúrgica para ser reconocida legalmente como mujer. Históricamente, en el país, esta estipulación formaba parte integrante de los criterios para formalizar la transición de género en los registros oficiales, derivados de una ley de 2003. La expectación era palpable. El 25 de octubre, el Tribunal Supremo de Japón declaró inconstitucional la obligación de que los transexuales se sometieran a esterilización para modificar su sexo en los registros civiles. El tribunal opinó que tal compulsión inflige "graves intromisiones" en la existencia de un individuo y "cercena el derecho ilimitado a resistirse a intrusiones corporales injustificadas".
A partir de un edicto de 2003, en Japón los transexuales deben cumplir una serie de requisitos previos para formalizar su metamorfosis de género ante el tribunal de asuntos familiares: someterse a cirugía de reasignación de género, establecer la falta de facultades reproductivas, mantener la soltería, carecer de descendencia menor y adquirir un diagnóstico oficial de disforia de género, lo que significa la angustia generada por la discordancia entre el sexo asignado al nacer y el género autoidentificado.
El compromiso previo del Tribunal en 2019
Anteriormente, el Tribunal Supremo de Japón se vio envuelto en un asunto judicial iniciado por una mujer transexual, que buscaba ardientemente el reconocimiento legal de la mujer sin la imposición quirúrgica, alegando que la esterilización obligatoria es una "flagrante violación de los derechos humanos y es inconstitucional".
Es la segunda vez que el máximo tribunal del país delibera sobre este asunto. En 2019, ratificó la ley, deduciendo su intención de evitar "complicaciones" en la dinámica entre padres e hijos que podrían conducir a un "desorden" social y a "cambios bruscos". Sin embargo, el Tribunal Supremo añadió que este tipo de legislación debe someterse a un examen periódico, en consonancia con la evolución de la sociedad y el entorno familiar.
Cuatro años después, a pesar de los avances en la protección de la comunidad transexual realizados por el máximo órgano judicial del país, los defensores de los derechos LGBT+ expresan su vehemente desaprobación por los procedimientos médicos prolongados, intrusivos y potencialmente peligrosos que Japón impone. Cabe destacar que Japón sigue siendo el único país del G7 que no reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo ni las uniones civiles a nivel nacional.
Deja una respuesta