El Tribunal Supremo rechaza una sentencia histórica sobre el matrimonio homosexual,
Repercusiones del caso Obergefell contra Hodges y futuro del matrimonio entre personas del mismo sexo
Por Rachel Dobkin, reportera de fin de semana
Juez del Tribunal Supremo Sonia Sotomayor, conocida por su postura liberal, expresó su preocupación por el hecho de que la reciente decisión del Tribunal en el caso Departamento de Estado contra Muñoz socave la histórica sentencia en el caso Obergefell v. Hodges, que legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo en todo Estados Unidos. Advirtió de que esto podría tener efectos perjudiciales para las parejas del mismo sexo.
Resumen del caso : Departamento de Estado contra Muñoz
El viernes, el Tribunal Supremo falló 6-3 en contra de Sandra Muñoz, una ciudadana estadounidense que impugnaba la denegación de un visado para su esposo, Luis Asencio-Cordero, por parte de un funcionario consular. El consulado de Estados Unidos en San Salvador denegó el visado alegando la presunta afiliación de Asencio-Cordero a la banda MS-13, pero no proporcionó razones específicas para la denegación. Como Asencio-Cordero no es ciudadano estadounidense, carece del derecho constitucional a entrar en el país y, por tanto, no puede obligar al funcionario consular a explicar la denegación ni a impugnarla.
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Muñoz’s Argument and the Court’s Response
Muñoz alegó que se habían violado sus derechos amparados por la Quinta Enmienda, afirmando que el derecho a vivir con su cónyuge no ciudadano en los EE.UU. está implícito en la "libertad" protegida por la enmienda. Sostuvo que la denegación del visado la privó de esta libertad sin las debidas garantías procesales, ya que el funcionario consular no reveló la razón por la que Asencio-Cordero era inadmisible, lo que, según ella, debería permitir la revisión judicial de la denegación del visado.
La jueza Amy Coney Barrett, que escribió para la mayoría, refutó el argumento de Muñoz. Barrett declaró que la demanda de Muñoz se basa en la idea de que el derecho a traer a su cónyuge no ciudadano a EE.UU. es un derecho constitucional no enumerado. Para validarlo, debe demostrar que está profundamente arraigado en la historia y la tradición estadounidenses, haciendo referencia al caso Washington contra Glucksberg, de 1997. Barrett concluyó que Muñoz no podía demostrarlo, señalando que el Congreso regula desde hace tiempo la inmigración conyugal, incluidas las prohibiciones de admisibilidad.
Opinión Disidente : Preocupaciones de Sotomayor
En su disidencia, a la que se unieron las juezas Elena Kagan y Ketanji Brown Jackson, Sotomayor invocó la decisión del caso Obergefell contra Hodges, que afirmaba el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo. Sostuvo que la decisión de la mayoría contradice los principios defendidos en Obergefell en relación con los derechos fundamentales del matrimonio y la intimidad.
Sotomayor subrayó que obligar a Muñoz a vivir con su marido en El Salvador, criando así a su hijo ciudadano estadounidense fuera del país, supone una carga injusta para la familia. Subrayó que esta carga afecta desproporcionadamente a las parejas del mismo sexo y a otras que no pueden, por razones legales o financieras, establecer un hogar en el país de origen del cónyuge no ciudadano.
Precedentes jurídicos e implicaciones más amplias
Sotomayor sugirió que el caso podría haberse resuelto sobre la base de motivos más limitados en virtud de los precedentes existentes, citando específicamente el caso Kleindienst v. Mandel de 1972. En ese caso, el Tribunal reconoció que excluir a un no ciudadano puede suponer una carga para los derechos constitucionales de los ciudadanos que solicitan su presencia, siempre que la exclusión esté justificada por una "razón facialmente legítima y de buena fe". Sotomayor argumentó que la creencia del funcionario consular sobre la afiliación de Asencio-Cordero a la MS-13, independientemente de su validez, cumple este criterio.
En cambio, Sotomayor criticó a la mayoría por optar por una sentencia amplia sobre el matrimonio en lugar de una de procedimiento. Afirmó que el gobierno debería al menos proporcionar una base fáctica para su decisión al excluir al cónyuge de un ciudadano, ya que la carga sobre el derecho al matrimonio justifica dicha transparencia.
Conclusión: Una disidencia respetuosa
La Jueza Sotomayor concluyó su disenso subrayando la importancia de reconocer que excluir al cónyuge de un ciudadano impone una carga significativa al derecho al matrimonio. Sostuvo que esta carga requiere que el gobierno proporcione una justificación de hecho para sus decisiones de exclusión, haciendo hincapié en su respetuoso desacuerdo con el fallo de la mayoría.
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